SÁNCHEZ RECUERO Y ASOCIADOS, ABOGADOS, OBTIENE UNA IMPORTANTE SENTENCIA SOBRE EL GRUPO DE EMPRESAS Y LA EXTENSION DE LAS RESPONSABILIDADES LABORALES CON CARACTER SOLIDARIO A TODAS LAS EMPRESAS QUE INTEGRAN EL GRUPO.

03/12/2020

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, de 22 de Octubre de 2020 ( RECURSO DE SUPLICACION NUM. 1298/2019 ). MATERIADE RECLAMACION DE CANTIDAD. 

Sentencia objeto de impugnación :: St. Juzgado de lo Social Núm. 1 de Toledo, de fecha 10 de Julio de 2019, autos de reclamación de cantidad núm. 260/2016. Condena solidariamente a las Empresas recurrentes, consecuencia de la declaración de GRUPO DE EMPRESAS. 

DESPACHO : Se presenta recurso de suplicación, denunciando, entre otros motivos, la nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados e incongruencia omisiva. Motivo amparado en la inexistencia de unos hechos y una fundamentación jurídica suficiente que evidencie o ampare la existencia de un grupo de empresas laboral, del que formen parte las Entidades recurrentes. Siendo cuestiones importantes que invocábamos : que la cosa juzgada no es oponible en cualquier caso y el principio probatorio por el que el grupo de empresas no se presume. 

CUESTION RELEVANTE : la sentencia impugnada del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Toledo, se ampara en otra St. de 28 de octubre de 2019 del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Toledo, a la que se remite íntegramente. Sin acreditación de hecho alguno que determine la concurrencia de los requisitos jurisprudenciales exigidos para declarar a las empresas recurrentes participes de un grupo laboral o patológico, y extenderles la responsabilidad laboral reconocida. 

IMPORTANCIA DE LA ST. DEL TSJ DE CLM, DE 22 DE COTUBRE DE 2020. Sienta doctrina judicial respecto de los efectos de la cosa juzgada, manteniendo que para que una sentencia dictada en un proceso anterior pueda vincular al Tribunal que entiende del proceso posterior, han de concurrir los requisitos del efecto positivo de la cosa juzgada (art. 224 LEC), es decir, identidad subjetiva entre las partes litigantes de los dos procesos y la conexión existente entre pronunciamientos. 

En el presente supuesto, refiere el Tribunal Superior de Justicia, que no solo no concurre esa identidad subjetiva, sino que además se cita una sentencia de 28 de Octubre de 2019, mientras que la impugnada los es de 10 de Julio de 2019 ( diez años después ), concurriendo además, como se invoca por las Entidades recurrentes en el recurso, que existe otra posterior St. de 10 de Diciembre de 2014, del mismo Juzgado de lo Social Núm. 2 de Toledo, dictada en los autos de despido núm. 218/2024 que mantiene la inexistencia de grupo de empresas respecto de aquellas. 

CONCLUYENDO LA SALA: que la determinación de la existencia o no de un grupo de empresas de carácter laboral, no se presume, y ha de ser objeto de prueba y su valoración en el proceso, siendo la parte que invoca el grupo de empresas quien tiene la carga de probar los requisitos constitutivos que la jurisprudencia exige, sin que se pueda acudir a una sentencia de otro Juzgado, dictada en otro proceso en el que además no existe coincidencia entre las partes intervinientes – no es suficiente la remisión automática a otra sentencia anterior -. 

Declarando la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Toledo, por la falta de elementos de juicio bastantes para examinar la pertinencia de los restantes motivos de recurso que se denuncian en el escrito de interposición. 

Ver sentencia aquí