SÁNCHEZ RECUERO Y ASOCIADOS, ABOGADOS, OBTIENE UNA NUEVA SENTENCIA FAVORABLE SOBRE EL GRUPO DE EMPRESAS Y LOS EFECTOS DE LAS RESPONSABILIDADES LABORALES EN LAS EMPRESAS INTEGRANTES DEL GRUPO.

07/04/2021

Importante sentencia de 18 de Enero de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con ocasión del recurso de suplicación núm. 178/2020, en materia de reclamación de cantidad.

Sentencia por la que se confirma la doctrina de la Sala establecida en la anterior Sentencia de 22 de Octubre de 2020, en cuanto a que el grupo de empresas no se presume y que la parte que alega su existencia tiene que probar que concurren todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente, no bastando, como se viene manteniendo por los Juzgados de lo Social, circunstancias como que las empresas que integran el grupo mantengan el mismo objeto o domicilio social, o incluso la misma organización societaria o rectora, pues estas circunstancias por si solas no son determinantes del grupo de empresas laboral; como tampoco es suficiente la remisión a otras sentencias que hayan declarado su existencia, porque no constituyen el efecto positivo de la cosa cosa juzgada.

Resultando lo más relevante, la cuestión nueva que el Tribunal Superior de Justicia de CLM introduce, y es la posibilidad que un grupo de empresas pueda dejar de serlo en un futuro porque desaparezcan entre las sociedades que lo integran las circunstancias determinantes del grupo.

El Tribunal admite la posibilidad de estar ante una situación sobrevenida diferente, y la consecuencia en derecho es que desaparece el efecto más significativo, y es la solidaridad respecto de las responsabilidades laborales declaradas, exonerando a aquella empresa respecto de la que no se acrediten los requisitos que hacen fraudulento al grupo y que impiden que pueda eludir las consecuencias de la responsabilidad solidaria.

Cuestión esta que tiene especial trascendencia, pues el efecto más importante de la declaración de grupo de empresas laboral, que es la extensión de la responsabilidad solidaria a todas las empresas integrantes del grupo, quiebra en su aplicación cuando se acreditan nuevas circunstancias que lo excluyen, y la remoción de las inicialmente existentes hacen que no sea oponible “ la teoría del grupo laboral “.