A PROPOSITO DE LA CONTROVERSIA SUSCITADA EN RELACION A LA APLICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS Y LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA ( TJUE ), SOBRE EL ABUSO DE LAS AMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE CONTRATACION DE PERSONAL EN REGIMEN ADMINISTRATIVO – INTERINOS -, Y LOS CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.

07/04/2021

Principios como el de eficacia directa y primacía normativa obligan a que los Tribunales nacionales den cumplimiento a las resoluciones judiciales del TJUE, en relación a la interpretación y aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de contratación de duración determinada.

Igualmente, razones de seguridad jurídica exigen a este respecto, que los órganos judiciales nacionales unifiquen sus criterios en aquellos supuestos en los que se acredite una contratación abusiva por parte de las Administración, lo que concurre cuando se mantiene una prestación de servicios ininterrumpida y sin solución de continuidad durante un largo periodo de tiempo – en algún caso más de 35 años –, para el desempeño de funciones permanentes y estables, propias de un funcionario de carrera.

Contratación que vulnera la normativa básica de aplicación y que se efectúa en una claro fraude de ley, pues no concurre ninguna de las razones o causas legales que justifican la temporalidad de la contratación – supuesta cobertura de vacante – , y lo que es más grave, incumpliendo sistemáticamente su obligación legal de convocar el correspondiente proceso de selección para cobertura de la plaza.

Y en este sentido nuestros Tribunales – unos – están reconociendo el derecho a la permanencia en el puesto de trabajo que vienen desempeñando, con los mismos derechos económicos y profesionales, y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, y – otros – por el contrario se siguen amparando en razones sin amparo alguno en derecho para justificar la actuación de la Administración, una veces esgrimiendo la situación de crisis económica que ha afectado a los presupuestos públicos y otras por exclusivas políticas de organización y planificación educativas, y que le ha impedido la convocatoria de las correspondientes ofertas públicas de empleo para la cobertura de las plazas vacantes.

Decisiones – las primeras – que tienen su amparo en la doctrina del TJUE que establece que si la legislación de los Estados miembros no ha previsto una medida sancionadora que evite el abuso de la Administración y la precariedad de la contratación de los empleados del sector público, procede la transformación de la relación temporal de empleo abusiva en una relación fija, sin que pueda invocarse por la Administración que el acceso a esta esté sujeto a reserva legal y a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad para oponerse a la fijeza de la relación, ya que para ello debería justificarse la existencia de otra medida efectiva para sancionar el uso abusivo de la contratación temporal, que no existe.

Y la consecuencia al incumplimiento de una obligación legal, no puede ser otra que la fijeza de los empleados públicos víctima del abuso, pues la directiva de aplicación y el acuerdo marco exigen la protección y garantía efectiva de los derechos de aquellos.

Razones de tutela judicial efectiva exigen que los Tribunales actúen conforme a la doctrina y la normativa europea, por resultar de obligado cumplimiento para aquellos, y no de forma arbitraria y unilateral como vienen haciéndolo, dando lugar a resoluciones contradictorias entre los distintos órdenes jurisdiccionales, así como entre Juzgados de lo Contencioso – Administrativo y los Tribunales Superior de Justicia, incluso de la misma jurisdicción y demarcación territorial.

Debiendo concluir que los Tribunales Nacionales no pueden ir contra las resoluciones del TJUE, pues están obligados a su estricto cumplimiento así como a la doctrina que sientan sobre todo al resolver las cuestiones prejudiciales que se le han planteado, lo contrario es actuar al margen del derecho y sustrayéndose al principio de legalidad y unidad de doctrina, que ya es grave, pero lo que es peor, contraviniendo injustamente los derechos de los empleados afectados y colocándolos en una clara situación de desprotección e indefensión.                                

Situación de abuso que no puede perpetuarse y que si la Administración no cumple con las obligaciones legales que le incumben en materia de contratación en el sector público, los Tribunales Nacionales deben establecer una unidad de doctrina para sancionar la arbitrariedad y desviación de poder de aquella, conforme establece el TJUE, pues solo así se garantiza el cumplimiento de las directivas comunitarias de aplicación y principios básicos como el de primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión; lo contrario, como se viene haciendo, es “ buscar cualquier excusa “ para dar una apariencia de legalidad a una actuación de la Administración que no solo infringe la ley sino que vulnera derechos fundamentales, y los Tribunales no pueden consentirlo pues la “ imagen “ que se trasmite es de fragilidad del derecho y de una justicia mediatizada y sin unidad de criterio.

Sanchez Recuero y Asociados, Abogados.