Guia suspension y prorrogas contratos publicos COVID-19
30 abril 2020
SUPUESTOS DE HECHO Y DERECHOS DE LOS CONTRATISTAS AFECTADOS
EN SUPUESOS DE SUSPENSIÓN, PRÓRROGA O DEMORA EN LA EJECUCIÓN
DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN EJECUCIÓN COMO CONSECUENCIA DEL
COVID-19 O LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO, CCAA O
ADMINSITRACIONES LOCALES.
REGULADAS EN LOS SIGUIENTES REALES DECRETOS:
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-
- Art. 34. “Medidas en materia de contratación pública para paliar las
consecuencias del COVID-19”.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
al COVID-19. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19. Apartado diez.
I. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DE CONTRATOS DE SERVICIOS Y
SUMINISTROS DE PRESTACIÓN SUCESIVA.
Relativo a la suspensión del contrato:
Supuesto de hecho: que la ejecución de dichos contratos devenga imposible como
consecuencia del COVID-19 o por las medidas adoptadas por Estado, CCAA o
Administración Local.
Consecuencias: los contratos quedarán suspendidos total o parcialmente desde que
se produjera la situación de hecho impeditiva y hasta que se pueda reanudar (cuando
cesen las circunstancias o medidas impeditivas).
El fin de la suspensión deberá ser notificado por el Órgano de Contratación al
contratista.
La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios
efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión.
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Forma solicitud: dirigir petición al Órgano de Contratación y justificar: - Razones por la que la ejecución del contrato ha devenido imposible
- Descripción de personal, dependencias, vehículos, maquinaria, instalaciones y
equipos adscritos a la ejecución contrato. - Explicar motivos que imposibilitan emplear los anteriores medios en otro
contrato.
Corresponde al Órgano de Contratación la apreciación de la imposibilidad de
ejecución del contrato.
Plazo de resolución: 5 días naturales.
Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Reclamación daños y perjuicios: - El contratista deberá solicitarlos a la Entidad Adjudicadora.
- El contratista deberá acreditar fehacientemente su realidad, efectividad y
cuantía.
Daños y perjuicios indemnizables: - Deberán estar referidos al tiempo de duración de la suspensión del contrato.
- Gastos salariales abonados al personal adscrito a la ejecución del contrato
con fecha 14 de marzo de 2020 1 - Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
- Gastos de alquileres, costas de mantenimiento maquinaria, instalaciones y
equipos adscritos a la ejecución del contrato. Deberá acreditarse que no
pudieron ser empleados a otros fines distinta al contrato). - Gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y
vinculadas al objeto del contrato. Vigentes y suscritas al tiempo de la
suspensión.
- Si el personal laboral está afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley
10/2020, de 29 de marzo, el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá
el carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de
recuperación en los términos del artículo tres del mencionado Real Decreto Ley, a tener en cuenta en la liquidación
final del contrato.
Si la suspensión es parcial, los daños y perjuicios estarán referidos a la parte del
contrato suspendida.
No serán aplicables las previsiones sobre la suspensión de contratos previstas en los
arts. 208.2.a) y 239 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre; y los arts. 220 y 231 del
R,D,L, 3/2011 de 14 de noviembre.
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Relativo a la prórroga del contrato:
Supuesto de hecho: vencimiento de contrato e imposibilidad de formalización de
nuevo contrato para la continuidad de la prestación por suspensión de
procedimientos de contratación acordada por RD 463/2020
Previsión legal:
- Aplicación del art. 29.4 in fine de la Ley 9/2017, con independencia de la
fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente. - Máximo prórroga hasta 9 meses.
La suspensión de los contratos del sector público con arreglo a este artículo no
constituirá en ningún caso una causa de resolución de los mismos
II. CONTRATOS DE SERVICIOS O SUMINISTROS QUE NO SEAN DE
PRESTACIÓN SUCESIVA, E INCURRAN EN DEMORA A
CONSECUENCIA DEL COVID-19 O MEDIDAS ADOPTADAS
SUMINISTROS.
Supuesto de hecho: que la ejecución de dichos contratos no hubiera perdido su
finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, y el
contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el
contrato consecuencia del COVID-19 o por las medidas adoptadas por Estado, CCAA
o Administración Local.
Requisitos: - A solicitud del Contratista.
- Se exige informe del “Director de obra del contrato” (deberá entenderse
responsable del contrato) que determine que el retraso no es por causa
imputable al contratista, sino que es por COVID-19 o medidas adoptadas. - Ofrecimiento por el contratista de cumplimiento de sus compromisos si se
amplía el plazo inicial o la prórroga en curso.
Concesión: cumplidos los requisitos, el Órgano de Contratación concederá al
contratista la ampliación del plazo.
Duración: el plazo será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo
mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor
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Consecuencias: - No procederá la imposición de penalidades al contratista.
- El contratista tendrá derecho a la siguiente indemnización:
o Abono de abono de los gastos salariales adicionales hasta un límite
máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato. - Para tener derecho a la indemnización se requiere:
o Petición expresa del contratista
o Acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía.
III. SOLICITUD DE PRÓRROGA EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE
OBRAS:
Supuesto de hecho: contratos en los que, de acuerdo con el «programa de
desarrollo de los trabajos o plan de obra» estuviese prevista la finalización
de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de
alarma, y durante el período que dure el mismo.
Requisitos: no haber perdido su finalidad con consecuencia del COVID-19 o
medidas adoptadas por el Estado y concurra imposibilidad de continuar
ejecución de contrato o no pueda tener lugar la entrega de la obra.
A solicitud del contratista:
o Suspensión del contrato desde concurrencia de causa impeditiva hasta
que pueda reanudarse la ejecución (cese circunstancias o medidas que
lo venían impidiendo).
o Prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el
cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo
inicial.
Plazo de resolución: 5 días naturales.
Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
Forma solicitud: dirigir petición al Órgano de Contratación y justificar: - Razones por la que la ejecución del contrato ha devenido imposible
- Descripción de personal, dependencias, vehículos, maquinaria,
instalaciones y equipos adscritos a la ejecución contrato. - Explicar motivos que imposibilitan emplear los anteriores medios en otro
contrato.
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Indemnizaciones como consecuencia de la aprobación de la suspensión: - Gastos salariales que el contratista abone al personal adscrito a la
ejecución del contrato antes del 14 de marzo y durante el tiempo de la
suspensión.
Las cantidades serán las reflejadas en VI convenio colectivo general del
sector de la construcción 2017-2021, o convenios equivalentes. Y serán
el salario base referido en el artículo 47.2.a, el complemento por
discapacidad del artículo 47.2.b y las gratificaciones extraordinarias del
artículo 47.2.b, y la retribución de vacaciones, o sus conceptos
equivalentes según otros convenios. - Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al
período de suspensión del contrato. - Los gastos de alquileres, costes de mantenimiento de maquinaria,
instalaciones y equipos, están condicionados a acreditar que estos medios
no pudieron ser empleados para otros fines distintos a la ejecución del
contrato suspendido y que su importe sea inferior al coste de la resolución
de tales contratos. - Los gastos de pólizas de seguros previstas en el pliego, vinculadas al
contrato. Deberán estar suscritas y vigentes al momento de la suspensión
del contrato.
Para que se puedan reconocer indemnizaciones a su favor, el contratista deberá
cumplir con las siguientes condiciones: - Estar al corriente de obligaciones laborales y sociales a fecha 14 de
marzo de 2020, tanto el contratista como subcontratistas,
proveedores y suministradores contratados. - El contratista principal debe estar al corriente en cumplimiento de sus
obligaciones de pago respecto a sus subcontratistas y suministradores
(ex. Art. 216 y 217 Ley 9/2017).
No serán aplicables las previsiones sobre la suspensión de contratos previstas
en los arts. 208.2.a) y 239 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre; y los arts.
220 y 231 del R,D,L, 3/2011 de 14 de noviembre.
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IV. CONTRATOS PÚBLICOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y CONCESIÓN DE
SERVICIOS:
La situación creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado,
CCAA o Administración Local darán derecho al concesionario al
restablecimiento del equilibrio económico de dos formas: (i) ampliación de
su duración inicial hasta un máximo de un 15%; o (ii) modificación de las
cláusulas de contenido económico del contrato.
El reequilibro estará dirigido a compensar a los concesionarios por: - Pérdida de ingresos
- Incremento de costes soportados: gastos adicionales salariales
abonados durante el periodo de duración de la situación creada por
COIVD-19
Forma solicitud: dirigir petición al Órgano de Contratación y justificar
fehacientemente la pérdida de ingresos y/o incremento de costes.
La imposibilidad de ejecución deberá ser apreciada por el Órgano de
Contratación
Las anteriores medidas no serán de aplicación a los siguientes contratos:
- Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole,
cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. - Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas
informáticos.
En el caso de los contratos de servicios de seguridad y limpieza, sí será
posible su suspensión total o parcial, a instancia del contratista o de oficio,
si como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado, las
Comunidades Autónomas o la Administración local para combatir el COVID
19, alguno o algunos de sus edificios o instalaciones públicas quedaran
cerrados total o parcialmente deviniendo imposible que el contratista preste
la totalidad o parte de los servicios contratados.
El órgano de contratación le notificará al contratista los servicios de
seguridad y limpieza que deban mantenerse en cada uno de los edificios.
También deberá comunicarle, la fecha de reapertura total del edificio o
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instalación pública o parte de los mismos para que el contratista proceda a
restablecer el servicio en los términos pactados - Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y
la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte. - Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en
mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del
Estado.