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Guia suspension y prorrogas contratos publicos COVID-19

30 abril 2020


SUPUESTOS DE HECHO Y DERECHOS DE LOS CONTRATISTAS AFECTADOS
EN SUPUESOS DE SUSPENSIÓN, PRÓRROGA O DEMORA EN LA EJECUCIÓN
DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN EJECUCIÓN COMO CONSECUENCIA DEL
COVID-19 O LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO, CCAA O
ADMINSITRACIONES LOCALES.


REGULADAS EN LOS SIGUIENTES REALES DECRETOS:

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
    extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-
  1. Art. 34. “Medidas en materia de contratación pública para paliar las
    consecuencias del COVID-19”.
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
    urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
    al COVID-19. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley
    8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
    frente al impacto económico y social del COVID-19. Apartado diez.
    I. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DE CONTRATOS DE SERVICIOS Y
    SUMINISTROS DE PRESTACIÓN SUCESIVA.
    Relativo a la suspensión del contrato:
    Supuesto de hecho: que la ejecución de dichos contratos devenga imposible como
    consecuencia del COVID-19 o por las medidas adoptadas por Estado, CCAA o
    Administración Local.
    Consecuencias: los contratos quedarán suspendidos total o parcialmente desde que
    se produjera la situación de hecho impeditiva y hasta que se pueda reanudar (cuando
    cesen las circunstancias o medidas impeditivas).
    El fin de la suspensión deberá ser notificado por el Órgano de Contratación al
    contratista.
    La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios
    efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión.
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    Forma solicitud: dirigir petición al Órgano de Contratación y justificar:
  • Razones por la que la ejecución del contrato ha devenido imposible
  • Descripción de personal, dependencias, vehículos, maquinaria, instalaciones y
    equipos adscritos a la ejecución contrato.
  • Explicar motivos que imposibilitan emplear los anteriores medios en otro
    contrato.
    Corresponde al Órgano de Contratación la apreciación de la imposibilidad de
    ejecución del contrato.
    Plazo de resolución: 5 días naturales.
    Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
    Reclamación daños y perjuicios:
  • El contratista deberá solicitarlos a la Entidad Adjudicadora.
  • El contratista deberá acreditar fehacientemente su realidad, efectividad y
    cuantía.
    Daños y perjuicios indemnizables:
  • Deberán estar referidos al tiempo de duración de la suspensión del contrato.
  • Gastos salariales abonados al personal adscrito a la ejecución del contrato
    con fecha 14 de marzo de 2020 1
  • Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
  • Gastos de alquileres, costas de mantenimiento maquinaria, instalaciones y
    equipos adscritos a la ejecución del contrato. Deberá acreditarse que no
    pudieron ser empleados a otros fines distinta al contrato).
  • Gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y
    vinculadas al objeto del contrato. Vigentes y suscritas al tiempo de la
    suspensión.
  1. Si el personal laboral está afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley
    10/2020, de 29 de marzo, el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá
    el carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de
    recuperación en los términos del artículo tres del mencionado Real Decreto Ley, a tener en cuenta en la liquidación
    final del contrato.
    Si la suspensión es parcial, los daños y perjuicios estarán referidos a la parte del
    contrato suspendida.
    No serán aplicables las previsiones sobre la suspensión de contratos previstas en los
    arts. 208.2.a) y 239 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre; y los arts. 220 y 231 del
    R,D,L, 3/2011 de 14 de noviembre.
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    Relativo a la prórroga del contrato:
    Supuesto de hecho: vencimiento de contrato e imposibilidad de formalización de
    nuevo contrato para la continuidad de la prestación por suspensión de
    procedimientos de contratación acordada por RD 463/2020
    Previsión legal:
  • Aplicación del art. 29.4 in fine de la Ley 9/2017, con independencia de la
    fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.
  • Máximo prórroga hasta 9 meses.
    La suspensión de los contratos del sector público con arreglo a este artículo no
    constituirá en ningún caso una causa de resolución de los mismos
    II. CONTRATOS DE SERVICIOS O SUMINISTROS QUE NO SEAN DE
    PRESTACIÓN SUCESIVA, E INCURRAN EN DEMORA A
    CONSECUENCIA DEL COVID-19 O MEDIDAS ADOPTADAS
    SUMINISTROS.
    Supuesto de hecho: que la ejecución de dichos contratos no hubiera perdido su
    finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, y el
    contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el
    contrato consecuencia del COVID-19 o por las medidas adoptadas por Estado, CCAA
    o Administración Local.
    Requisitos:
  • A solicitud del Contratista.
  • Se exige informe del “Director de obra del contrato” (deberá entenderse
    responsable del contrato) que determine que el retraso no es por causa
    imputable al contratista, sino que es por COVID-19 o medidas adoptadas.
  • Ofrecimiento por el contratista de cumplimiento de sus compromisos si se
    amplía el plazo inicial o la prórroga en curso.
    Concesión: cumplidos los requisitos, el Órgano de Contratación concederá al
    contratista la ampliación del plazo.
    Duración: el plazo será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo
    mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor
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    Consecuencias:
  • No procederá la imposición de penalidades al contratista.
  • El contratista tendrá derecho a la siguiente indemnización:
    o Abono de abono de los gastos salariales adicionales hasta un límite
    máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato.
  • Para tener derecho a la indemnización se requiere:
    o Petición expresa del contratista
    o Acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía.
    III. SOLICITUD DE PRÓRROGA EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE
    OBRAS:
     Supuesto de hecho: contratos en los que, de acuerdo con el «programa de
    desarrollo de los trabajos o plan de obra» estuviese prevista la finalización
    de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de
    alarma, y durante el período que dure el mismo.
     Requisitos: no haber perdido su finalidad con consecuencia del COVID-19 o
    medidas adoptadas por el Estado y concurra imposibilidad de continuar
    ejecución de contrato o no pueda tener lugar la entrega de la obra.
     A solicitud del contratista:
    o Suspensión del contrato desde concurrencia de causa impeditiva hasta
    que pueda reanudarse la ejecución (cese circunstancias o medidas que
    lo venían impidiendo).
    o Prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el
    cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo
    inicial.
     Plazo de resolución: 5 días naturales.
     Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio
     Forma solicitud: dirigir petición al Órgano de Contratación y justificar:
  • Razones por la que la ejecución del contrato ha devenido imposible
  • Descripción de personal, dependencias, vehículos, maquinaria,
    instalaciones y equipos adscritos a la ejecución contrato.
  • Explicar motivos que imposibilitan emplear los anteriores medios en otro
    contrato.
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     Indemnizaciones como consecuencia de la aprobación de la suspensión:
  • Gastos salariales que el contratista abone al personal adscrito a la
    ejecución del contrato antes del 14 de marzo y durante el tiempo de la
    suspensión.
    Las cantidades serán las reflejadas en VI convenio colectivo general del
    sector de la construcción 2017-2021, o convenios equivalentes. Y serán
    el salario base referido en el artículo 47.2.a, el complemento por
    discapacidad del artículo 47.2.b y las gratificaciones extraordinarias del
    artículo 47.2.b, y la retribución de vacaciones, o sus conceptos
    equivalentes según otros convenios.
  • Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al
    período de suspensión del contrato.
  • Los gastos de alquileres, costes de mantenimiento de maquinaria,
    instalaciones y equipos, están condicionados a acreditar que estos medios
    no pudieron ser empleados para otros fines distintos a la ejecución del
    contrato suspendido y que su importe sea inferior al coste de la resolución
    de tales contratos.
  • Los gastos de pólizas de seguros previstas en el pliego, vinculadas al
    contrato. Deberán estar suscritas y vigentes al momento de la suspensión
    del contrato.
    Para que se puedan reconocer indemnizaciones a su favor, el contratista deberá
    cumplir con las siguientes condiciones:
  • Estar al corriente de obligaciones laborales y sociales a fecha 14 de
    marzo de 2020, tanto el contratista como subcontratistas,
    proveedores y suministradores contratados.
  • El contratista principal debe estar al corriente en cumplimiento de sus
    obligaciones de pago respecto a sus subcontratistas y suministradores
    (ex. Art. 216 y 217 Ley 9/2017).
     No serán aplicables las previsiones sobre la suspensión de contratos previstas
    en los arts. 208.2.a) y 239 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre; y los arts.
    220 y 231 del R,D,L, 3/2011 de 14 de noviembre.
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    IV. CONTRATOS PÚBLICOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y CONCESIÓN DE
    SERVICIOS:
    La situación creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado,
    CCAA o Administración Local darán derecho al concesionario al
    restablecimiento del equilibrio económico de dos formas: (i) ampliación de
    su duración inicial hasta un máximo de un 15%; o (ii) modificación de las
    cláusulas de contenido económico del contrato.
    El reequilibro estará dirigido a compensar a los concesionarios por:
  • Pérdida de ingresos
  • Incremento de costes soportados: gastos adicionales salariales
    abonados durante el periodo de duración de la situación creada por
    COIVD-19
    Forma solicitud: dirigir petición al Órgano de Contratación y justificar
    fehacientemente la pérdida de ingresos y/o incremento de costes.
    La imposibilidad de ejecución deberá ser apreciada por el Órgano de
    Contratación
    Las anteriores medidas no serán de aplicación a los siguientes contratos:
  1. Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole,
    cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
  2. Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas
    informáticos.
    En el caso de los contratos de servicios de seguridad y limpieza, sí será
    posible su suspensión total o parcial, a instancia del contratista o de oficio,
    si como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado, las
    Comunidades Autónomas o la Administración local para combatir el COVID
    19, alguno o algunos de sus edificios o instalaciones públicas quedaran
    cerrados total o parcialmente deviniendo imposible que el contratista preste
    la totalidad o parte de los servicios contratados.
    El órgano de contratación le notificará al contratista los servicios de
    seguridad y limpieza que deban mantenerse en cada uno de los edificios.
    También deberá comunicarle, la fecha de reapertura total del edificio o
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    instalación pública o parte de los mismos para que el contratista proceda a
    restablecer el servicio en los términos pactados
  3. Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y
    la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
  4. Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en
    mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del
    Estado.